SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición

'       Por otra parte, es menester referirse al derecho de petición denunciado como vulnerado conjuntamente con otro derechos o garantías, para lo cual recurriremos a la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, que señala: «…este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que: 'cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley’»'” (las negrillas fueron añadidas).