SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado defensor, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó su demanda en su contenido íntegro, señalando además que: La petición en primera instancia se solicitó al Gobernador, y en el memorial ya se lo ha individualizado, en ninguna parte de la normativa indica que tiene que adjuntarse copia de la cédula de identidad o el original de la misma, por otra parte los demandados señalan que habría una respuesta a su solicitud pero no la adjuntaron; es decir, no lo presentaron a su autoridad solo hacen mención de que existe.
Los demandados indican que hay falta de legitimación activa; sin embargo, de obrados se advierte que se hizo una nota de solicitud al Gobernador, pidiendo el pago del salario devengado, que no ha sido respondida, se ha solicitado a la Dra. Mayra Albino Salazar, también al Dr. Leoncio Layme Salazar, sin obtener respuesta alguna, en cuanto al principio de subsidiariedad se ha agotado las vías, por cuanto se solicitó a la autoridad máxima, quien derivó a las unidades la solicitud requerida, quienes tampoco emitieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho
- a)
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR