SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de abril de 2017, presentó memorial solicitando la cancelación de su haber devengado al Gobernador del departamento de Chuquisaca, conforme consta por hoja de seguimiento Nur 2017-01877, el Director General de Gabinete remitió dicha solicitud a la Dirección de Recursos Humanos, que fue recibida el 24 de abril del año en curso, instancia que no le otorgó una respuesta favorable o desfavorable expresa y fundamentada; el 16 de mayo del mismo año, por segunda vez mediante memorial solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos le otorgue una respuesta formal y expresa a la solicitud de pago de haber devengado, sin obtener resultado alguno, posteriormente de forma personal acudió a esa oficina el 22 y 24 de mayo del citado año, donde la abogada Mayra Albino Salazar le pidió que vuelva el 31 de mayo, argumentando que no hay documentación para responder su solicitud, y que habría otro caso similar que no sabe cómo resolver, le pidió le proporcione informes o resolución alguna referente al caso.

El 24 de mayo del mismo año, por tercera vez mediante memorial solicitó le otorguen la respuesta a su pretensión solicitada de pago de haber devengado, que fue recepcionada en Secretaría del Gobernador en la fecha indicada, y remitida a la abogada Mayra Albino Salazar de la Dirección de Recursos Humanos, sin resultado alguno; el 31 de mayo volvió a acudir a esa oficina pero no consiguió ninguna respuesta, cansado de la angustia y el perjuicio el 2 y 9 de junio regresó nuevamente toda vez que se comprometieron a darle una respuesta en esas fechas, pero vanos fueron sus intentos, ya que reiteraron que no hay suficiente documentación, ante esta negativa solicitó se le otorguen fotocopias de hoja de seguimiento del trámite pero la abogada Mayra Albino Salazar se opuso señalando que “no tiene todas (…) porque derivan a otros lados” (sic), por su insistencia le otorgó fotocopias simples; consiguientemente el 13 y 19 de junio regresó a dicha oficina; empero, tampoco obtuvo respuesta alguna, conculcando por todo lo expuesto su derecho de petición de manera inhumana, humillante, irracional e incomprensible, habiendo pasado más de dos meses sin obtener respuesta, por lo que se demuestra el actuar omisivo y negligente de los servidores públicos de dicha institución.