SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que se vulneró su derecho a la petición, señalando que: El 19 de abril de 2017, presentó memorial dirigido al Gobernador del departamento de Chuquisaca, solicitando la cancelación de sus haberes devengados, petitorio que fue derivada al Director General de Gabinete y este a su vez lo remitió a la abogada de la Dirección de Recursos Humanos y al no recibir respuesta a su requerimiento tuvo que reiterar su pedido por segunda y tercera vez por memoriales de 16 y 24 de mayo, sin obtener resultado alguno, consiguientemente se apersonó a la oficina de la codemandada Mayra Albino Salazar el 22, 24, 31 de mayo, el 2, 9, 13 y 19 de junio de 2017 pero vanos fueron sus intentos, habiendo pasado más de dos meses sin obtener respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho
- a)
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR