Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. Consta hoja de seguimiento NUR 2017-02625 de la solicitud de 24 de mayo de 2017 realizada por Casimiro Pachacopa, que fue derivada a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Finanzas para su atención inmediata, posteriormente fue remitida a la abogada Mayra Albino Salazar el 30 de mayo del año en curso, decretando responder urgente (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho
- a)
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR