SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Maritza Arismendi Chumacero, Marcelo Rafael Luizaga y Dayana Araceli Peña, Presidenta, Vocal y Secretaria, respectivamente, de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, en su informe escrito de fs. 244 a 247 y en audiencia, a través de sus apoderados legales, manifestaron: 1) Es evidente que el esposo de la ahora accionante, presentó su trámite de jubilación en mayo de 2000; sin embargo, consta en sus boletas de pago tienen como fecha de retiro el 30 de diciembre de 1995, a la edad de 46 años, por haber nacido en 1949, y presentó el certificado de nacimiento como nacido el 1 de septiembre de 1945. Es así, que ingresado el trámite, se procedió a la revisión de la documentación conforme al procedimiento establecido para la otorgación de las prestaciones, habiendo observado el formulario de afiliación  que se obtiene del sistema institucional en aplicación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001; por lo cual, al haberle hecho conocer las observaciones al interesado y no haber subsanado las mismas, la comisión de Calificación de Rentas, por Auto  04476 de 25 de junio de 2003, dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez en el Sistema de Reparto, así como el pago global; determinación que se notificó al interesado el 10 de mayo de 2010, ante la inconsistencia en su edad, por cuanto contaba con dos partidas de nacimiento al momento de su solicitud 2) El interesado inició un insólito e irregular proceso de cancelación y ratificación de partida en el Juzgado de Partido y Sentencia de la provincia Florida con asiento en Samaipata en Santa Cruz, que se tramitó inusualmente siendo resuelto en un mes y 13 días, cuyo titular incumplió la obligación de solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros- SPVS y al SENASIR, por lo que se presentó denuncia penal contra dicho juzgador, por el delito de prevaricato; 3) En ningún momento se vulneró los derechos del esposo y de la actual accionante, por cuanto SENASIR actuó correctamente; toda vez, que recién el 2010, se presentó por nota de junio, el testimonio del certificado de nacimiento que señala como fecha del mismo el 1 de septiembre de 1945, y de acuerdo a la normativa se otorgaría la renta única de viudedad al mes siguiente de la presentación del trámite; y en este caso, corresponde fijarla desde julio de 2010, más aun si se tiene presente que después de presentar inicialmente los documentos el 2000 recién reactivaron su tramitación el 2010; y, 4) Como se puede apreciar, en ningún momento los Tribunales Judiciales se pronunciaron de manera expresa respecto a la fecha exacta de inicio de la renta, como de manera malintencionada quiere hacer ver la accionante, en el entendido de que el interesado cumplió con uno de los principales requisitos como es el de la edad el 2 de junio de 2010; peticionando por lo expresado, se deniegue la tutela impetrada.

Viviana Carina Nieto Bizarroque, Jefe de la Unidad Jurídica a.i. del SENASIR, a través de su apoderada legal, señaló que fue designada en esa función el 20 de septiembre de 2016,  por lo tanto los supuestos actos indebidos referidos por la accionante antes de su designación, determina su falta de legitimación pasiva para ser demandada, pidiendo por ese motivo se deniegue la tutela respecto a su persona.