SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió parcialmente
La Jueza Pública Séptima de Familia de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 135/17 de 7 de julio de 2017, cursante de fs. 713 a 717 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando a los demandados dar cumplimiento a los Autos de Vista 206 de 14 de agosto de 2013 y su Complementario 553 de 18 de noviembre de 20133, ambos dictados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso la calificación de la renta de viudedad con el certificado que establece como fecha correcta del nacimiento del asegurado 1 de septiembre de 1945, así como el Auto Supremo 156/ 2014 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Social del Tribunal Supremo, con los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 156/2014 de 23 de julio, dictado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, señaló que corresponde la otorgación de la renta única de viudedad a favor de Noemí Paredes Vda. de Rojas al fallecimiento de su cónyuge José Luis Rojas Sandoval y sea de manera retroactiva, a partir del mes siguiente de la presentación del trámite del asegurado, deviniendo en infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR al no trasgredir las normas citadas por la entidad recurrente”; ii) No consta en ninguna parte del expediente, que el SENASIR haya requerido al accionante la presentación de documentación por la cual en forma posterior se base para dictar una resolución por medio de la cual desmedra el derecho del accionante; iii) Las omisiones sobre la documentación requerida por el SENASIR, no puede luego ser endilgada a la accionante, ya que la misma cumplió con toda la documentación previamente requerida por dicha entidad; y, iv) El mismo demandado SENASIR, en memorial presentado de apersonamiento, dice que el proceso judicial de rectificación de partida que alega no es válida, “se convalidó judicialmente”, aspecto que sigue vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 15
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- inembargables e imprescriptibles
- el derecho a una
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 24
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- III.4.
- a partir del mes siguiente de presentación de su trámite por el ex trabajador
- POR TANTO
- 2.