SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2000, su esposo José Luis Rojas Sandoval, presentó el trámite de su jubilación con todos los requisitos exigidos por el Instructivo de Calificación de rentas aprobado por Resolución Administrativa 001 de 14 de enero de 1998, adjuntando asimismo certificado que acredita su nacimiento el 1 de septiembre de 1945; habiendo fallecido su cónyuge el 8 de marzo de 2011. Empero, entre tanto la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Auto 04476 de 25 de junio de 2003, desestimó la solicitud, señalando que tampoco correspondía el pago global, al existir contradicciones en la partida de su nacimiento. Es así, que ante esta negativa, el solicitante interpuso recurso de reclamación que fue rechazado y declarado ejecutoriado mediante Auto 010067 de 2 de diciembre de 2010, por la Comisión de Calificación de Rentas, motivando ello que plantee recurso de compulsa, que mereció la Resolución 070 de 25 de febrero de 2011, emitida por la Sala Social y Administrativa de Santa Cruz, por la que ordenó a la comisión Calificadora que en el plazo de diez días se pronuncie respecto a la solicitud de renta. Por esta razón, mediante Auto 02935 de 28 de junio del citado año, dicha Comisión concedió el recurso de reclamación y por Resolución 0371/12 de 25 de julio de 2012, confirmó el Auto 04476 de 25 de junio de 2003 (desestima la solicitud de renta única).
Contra esa determinación administrativa, su persona, al haber fallecido su esposo, planteó apelación; instancia en la cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 206 de 14 de agosto de 2013, por el que revocó la Resolución 0371/12, disponiendo la calificación de la renta de viudedad con el certificado que establece la fecha de nacimiento correcta del solicitante de 1 de septiembre de 1945, y en la vía complementaria, a solicitud de su persona como viuda, a través del Auto 553 de 18 de noviembre de 2013, se aclaró que la renta de viudedad se otorgue a partir del mes siguiente de la presentación del trámite; es decir, desde junio de 2000.
Expresó que, contra el Auto de Vista 553, el SENASIR interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante Auto Supremo 156/2014 de 23 de julio de 2014, declaró infundado el recurso. Sin embargo, no obstante de ello, la entidad ahora demandada, haciendo caso omiso tanto del Auto de Vista como del Auto Supremo, por Resolución 02336 de 14 de mayo de 2015, le otorgó la renta única de viudedad, equivalente al 80% de la renta que hubiere percibido su causante en el monto de Bs1295,08.- (un mil doscientos noventa y cinco 08/100 bolivianos), reconociendo su renta solamente a partir del mes de julio de 2010 y no así a partir del mes siguiente de la presentación del trámite que fue en mayo de 2000, vulnerándole de esta manera los derechos que invoca en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 15
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- inembargables e imprescriptibles
- el derecho a una
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 24
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- III.4.
- a partir del mes siguiente de presentación de su trámite por el ex trabajador
- POR TANTO
- 2.