SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.6.
II.6. Contra la Resolución 00371/12 de 25 de julio de 2012, la ahora accionante interpuso recurso de apelación; instancia en la que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 206 de 14 de agosto de 2013, revocó en forma toral la Resolución apelada, debiendo calificarse la renta de viudedad con el certificado que establece como fecha de nacimiento correcta del asegurado el 1 de septiembre de 1945, siendo el documento válido a la fecha y en la vía de complementación por Auto 553 de 18 de noviembre del mismo año, aclaró que se ordenaba a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR proceda a otorgar renta única de viudedad a favor de Noemí Paredes Vda. de Rojas al fallecimiento de su cónyuge José Luis Rojas Sandoval y sea de manera retroactiva a partir del mes siguiente de presentación de su trámite por parte del ex trabajador (fs. 7 a 9 vta.; 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 15
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- inembargables e imprescriptibles
- el derecho a una
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 24
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- III.4.
- a partir del mes siguiente de presentación de su trámite por el ex trabajador
- POR TANTO
- 2.