SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades administrativas demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad social, a la eficacia de las resoluciones judiciales y a una jubilación digna; toda vez, que su esposo, inició su trámite de jubilación en mayo de 2000, cumpliendo con todos los requisitos exigidos al efecto; empero, SENASIR observó la existencia de contradicción en cuanto a su edad emitiendo resolución desestimando la misma. Es así, que posteriormente adjuntando testimonio que acreditaba su edad, dicha entidad reiteró la desestimación inicial, motivando que su persona recurra a la justicia ordinaria, vía legal que determinó que la entidad demandada proceda a la otorgación de la renta de viudedad en favor de la ahora accionante, por el fallecimiento de su esposo transcurrido en la tramitación de su petición. Sin embargo, SENASIR si bien mediante Resolución otorgó dicha renta, la dedujo desde julio de 2010, sin considerar que el trámite se inició el 2000, año desde el que debe hacerse el cálculo, como lo establecieron los fallos judiciales que fueron incumplidos por la entidad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 15
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- inembargables e imprescriptibles
- el derecho a una
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 24
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- III.4.
- a partir del mes siguiente de presentación de su trámite por el ex trabajador
- POR TANTO
- 2.