SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a partir del mes siguiente de presentación de su trámite por el ex trabajador
En efecto, SENASIR ante la emisión de los referidos fallos judiciales que tienen la calidad de cosa juzgada, mediante Resolución 00002336 de 14 de mayo de 2015, otorgó la renta básica de vejez a partir del mes siguiente de haberse subsanado la documentación referente a la edad realizada por parte del asegurado en 2 de junio de 2010; y al haber fallecido, se otorgó la renta a su derechohabiente, ahora accionante, a partir de julio del año señalado, determinación que impugnada, se confirmó por Resolución Comisión de Reclamación 515/15 de 9 de julio de 2015, decisión que con claridad meridiana prueba la vulneración de los derechos de la impetrante de tutela, al advertirse la actuación ostensible de SENASIR para otorgar la renta única de viudedad a su favor; puesto que el Auto de Vista dictado en apelación que revocó en forma total la Resolución Desestimatoria, aclaró a través de su similar complementario 553 de 18 de noviembre, que la renta se la debía otorgar a partir del mes siguiente de presentación de su trámite por el ex trabajador; es decir, a partir de junio de 2000.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 15
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- inembargables e imprescriptibles
- el derecho a una
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 24
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- III.4.
- a partir del mes siguiente de presentación de su trámite por el ex trabajador
- POR TANTO
- 2.