SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que: a) Su esposo presentó su trámite con todos los documentos exigibles para que le otorguen su jubilación en mayo de 2000 y que evidentemente observaron contradicción en su fecha de nacimiento; empero, el certificado presentado acreditaba su nacimiento el 1 de septiembre de 1945; lo que quedó corroborado con el testimonio presentado en el 2010; como lo han establecido los fallos judiciales tanto le Auto de Vista emitido por el Tribunal Departamental de Justicia como el Tribunal Supremo que declaró infundado el recurso de casación planteado por el SENASIR, entidad que no obstante de ello calificó su renta única de viudedad a partir de julio de 2010, lo que no corresponde; y, b) Respecto al informe presentado por la parte demandada, señaló que en él se hace mención que no se habría cumplido con el Decreto Supremo (DS) 28589 de 17 de enero de 2006, como tampoco con la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010; sin considerar que esta normativa no puede aplicarse de manera retroactiva, porque el trámite fue presentado por su esposo en el 2000; es decir, con anterioridad a la dictación de dichas disposiciones legales, estando demostrado, que SENASIR le ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, a la jubilación y a la eficacia de las resoluciones judiciales; solicitando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada, otorgándole la renta única de viudedad a partir de junio de 2000.