SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Rosse Mary Pinto Pinto, en su condición de miembro del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, mediante su abogado defensor en audiencia de consideración de la presente acción tutelar informó lo siguiente: 1) El “Sargento Jhonny Nina Coro” (sic) fue legalmente nombrado por el Comandante Nacional de la Policía Boliviana, para ejercer la función de Fiscal Policial, conforme establece el art. 41 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB); 2) El accionante señala que se vulneró la garantía del non bis in ídem, extremo que no es cierto, dado que la sanción de arresto se dio por haberse presentado al servicio con aliento alcohólico, más no así por el art. 12.19 de la Ley 101, que hace referencia a consumir bebidas alcohólicas; y, 3) El presente caso se dio como resultado de informes y partes que obtuvo el investigador asignado al caso, de ahí que su valoración no vulnera ningún elemento del debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.La doctrina de las autorestricciones
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR