SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.1. Sobre el derecho al debido proceso

La jurisdicción constitucional en su amplia y frondosa jurisprudencia, en mérito a la interpretación de los preceptos normativos consagrados en la Ley Fundamental del Estado y las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, ha establecidos el desarrollo jurisprudencial respecto al debido proceso; es decir, según los razonamientos del entonces Tribunal Constitucional, el debido proceso se concibe desde una triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y garantía de la facultad de impartir justicia.

En este sentido, el debido proceso implica el conjunto de garantías mínimas que buscan asegurar la aplicación objetiva de la ley y fundamentalmente busca la concreción del valor justicia; así, la vigencia del derecho al debido proceso tiene por objeto que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos y en igualdad de condiciones en relación a otros justiciables, de ahí que la observancia del debido proceso se erige en elemento legitimador de la actividad estatal. Al respecto, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, reiterando los razonamientos de las SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R, señaló que el debido proceso: “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.

El actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo que atañe al derecho al debido proceso, en la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, precisó que: “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.

En la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se resaltó la naturaleza jurídica del debido proceso, sobre la base de los entendimientos desarrollados en la SC 0316/2010-R de 15 de junio, que señalando lo siguiente: “La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía….

1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'.

Por lo expuesto, la observancia del debido proceso constituye una condición de validez de las decisiones judiciales y administrativas, lo que implica que tanto autoridades judiciales y administrativas, desde el inicio de los actos procesales, tienen el deber y la obligación de respetar las garantías mínimas reconocidas en favor del justiciable, solo así el juicio y su resultado serán la expresión del valor de justicia.