Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución 032/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en atención al recurso de apelación interpuesta por el Fiscal Policial, y sosteniendo que las posibles sanciones a imponerse en el proceso disciplinario y la que fue impuesta por el superior en grado de los procesados, no son los mismos, declaró probado el mismo y revocó la Resolución 017/2015, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, desde fs. 76 hasta fs. 9 inclusive, debiendo devolverse obrados al Tribunal de origen, a objeto de dar cumplimiento a los arts. 87, 89, 90 y 91 de la Ley 101 (fs. 164 a 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.La doctrina de las autorestricciones
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR