SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2017 de 6 de julio, cursante de fs. 645 a 652 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Ticona Conde contra Edgar Téllez Téllez, Comandante General; Ramiro Paniagua Boyermán, Rosse Mary Pinto Pinto y Juan Carlos Huanca Condori, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí; David Gustavo de la Torre Gonzales, Luis Greco Castellón Clavijo y Salvador Vera Ayarachi, autoridades policiales que firmaron la Resolución 17/2015; José Jorge Pizarro Montaño, Franklin Prado Alconz e Ida Teresa Montoya Mamani, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca; José Mercado Álvarez, Bismarck Pereira Molina y Genaro Autalio Laura, autoridades policiales que firmaron la Resolución 11/2016; Octavio José Murillo López, Clemente Silva Ruiz, Víctor Hugo Lopez Gómez, Ubaldo Isidro Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, miembros del Tribunal Disciplinario Superior; y, Víctor Hugo Oña Ovando, Nelson Mejía Martínez, Freddy Betancourt Ticona, Félix Condori Quispe y Ubaldo Espino Mamani, autoridades que firmaron la Resolución 231/2017, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.La doctrina de las autorestricciones
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR