SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso

En el marco de los elementos constitutivos del debido proceso, también es preciso resaltar la congruencia de las resoluciones como elemento integrador del debido proceso. Al respecto, la SCP 0049/2013 de 11 de enero, declaró lo siguiente: “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo.

Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo”.

En virtud a la jurisprudencia constitucional precedente glosada, la congruencia de las resoluciones, ya sean de orden administrativo o jurisdiccional, integran el debido proceso y cumplen la función de otorgar certidumbre y seguridad al justiciable en sus pretensiones, ya que por un lado, compele a las autoridades responder o resolver en el estricto marco de la pretensión formulada y, por otro, busca que la determinación tenga un hilo conductor, evitando incoherencias y contradicciones al interior de una misma decisión.