SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública Primera de Familia del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2017 de 6 de julio, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo declarar ejecutoriada la Resolución 17/2015, dejar sin efecto las resoluciones 32/2016, 11/2016 y 231/2016 y, ordenó la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral; finalmente, al considerar la comisión de ilícitos de orden penal por la supuesta alteración de documentos, ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante cuestiona la intervención del fiscal policial al considerar que su nombramiento fue ilegal, en efecto, considera que se usurparon funciones; por lo tanto, el accionante con relación a estos aspectos debió activar el recurso directo de nulidad, por lo que con relación a este punto no puede existir tutela constitucional vía acción de amparo constitucional; 2) De antecedentes se observa que el accionante fue objeto de sanción disciplinaria a través del memorándum de 22 de marzo de 2015; es decir, le impusieron una sanción de cinco días de arresto; en consecuencia, se colige que el accionante cumplió la sanción de arresto; sin embargo, de los datos del proceso se colige que fue procesado por el mismo hecho en la vía disciplinaria, tipificado como falta grave, extremo que constituye vulneración de la garantía del non bis in ídem, conforme establece la SCP 1764/2004-R de 9 de noviembre; y, 3) Resulta innecesario analizar la presunta vulneración del derecho a la razonable valoración de las pruebas, fundamentación, motivación, el derecho al trabajo y demás motivos de la presente acción tutelar, por existir estrecha vinculación con el derecho tutelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.La doctrina de las autorestricciones
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR