SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

1)

De igual forma, el co demandado Walter Díaz Cárdenas, Director Distrital de Educación de Sipe Sipe, mediante informe escrito y a través de su abogado en audiencia, sostuvo: 1) En cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de esta acción de defensa, la jurisprudencia constitucional estableció en suma, que debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, de ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a la enumeración de artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como ésos hechos han lesionado el derecho en cuestión, aspecto éste que fue advertido por su autoridad, pero que la parte accionante no dio cumplimiento, generando una situación de oscuridad y falta de precisión, que lo coloca en la incertidumbre de lo que deberá informar; 2) De igual forma la accionante afirmó que los hechos violatorios fueron realizados por el Director Departamental de SEDUCA, entonces porqué la acción fue activada contra su persona, asimismo se instruyó la notificación a los terceros interesados, personas y padres de familia que promovieron la denuncia, pero sólo se citó a los padres que suscribieron el documento transaccional, correspondiendo la carga procesal a la accionante, quien tampoco acreditó su personería; 3) Por otra parte, de manera irregular la accionante anunció en el tercer otrosí, ampliar los fundamentos de su demanda, lo que debe rechazarse, pues se trata de un proceso constitucional de naturaleza sumarísima, lo contrario iría contra la naturaleza jurídica procesal de esta acción tutelar y afecta su derecho a la defensa; 4) Señala que su persona no podía volver a integrar el Tribunal disciplinario pues fue recusado por la accionante y no obstante haberse anulado el proceso, era irracional volver a conformar dicho tribunal, pues no se trataba de otro proceso sino del mismo. La accionante luego del Auto inicial de 20 de junio de 2016, prestó su declaración además de realizar otras actuaciones, para posteriormente interponer incidente de nulidad sobre la conformación del tribunal disciplinario, ante lo que se dictó el Auto de 10 de agosto de 2016; y, 5) Añade que la documentación extrañada por la accionante cursa en el expediente del proceso disciplinario que presenta, y en cuento al memorándum  09/2016 de 10 de junio, es un acto administrativo y no jurisdiccional el mismo que fue suscrito por su persona como Director Distrital de Educación de Sipe Sipe y no como miembro del Tribunal disciplinario. Respecto de la pérdida del Auto inicial de 26 de abril de 2016, informa que el mismo fue revocado y no existe constancia de reclamo alguno de la accionante de ello y menos de su reposición. Concluyo indicando que el Director interino de la Unidad Educativa 23 de marzo, cumple estas funciones con posterioridad a la ejecutoria de la Resolución 01/2017 de 22 de febrero, solicitando igualmente se deniegue la tutela.

Alejandro Vargas Villarroel, Félix Quispe Orellana y Willma Judith Gutiérrez, co demandados, presentes en audiencia a través de su abogado se ratificaron en el informe presentado por la autoridades que les precedieron, agregando que la accionante efectuó un documento de transacción solamente con algunos de los padres de familia y no con todos los denunciantes, por lo que el proceso prosiguió y pese a no haber desempeñado sus funciones durante ese tiempo, la accionante seguía cobrando su sueldo, ocasionando un daño económico al Estado.