SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto Inicial de Proceso Disciplinario de 16 de noviembre de 2015, el Tribunal disciplinario de Sipe Sipe, dispone el inicio del proceso disciplinario en contra de la profesora Julia Huarachi Quispe, Directora de la Unidad Educativa “23 de Marzo” de la localidad de Sipe Sipe, por la presunta contravención a los art 10 in. p) “el empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del niño” y art. 11 inc. m) “…violencia o intimidación física o psíquica…” (fs. 1145). Al término del proceso se emite la Resolución 01/2016 de 4 de marzo, declarando a Julia Huarachi Quispe, autora de la comisión de faltas referida precedentemente, tipificadas como faltas graves y muy graves, disponiendo la destitución del cargo (fs. 1006 a 1011), resolución que es apelada por la accionante mediante memorial (fs. 962 a 968 vta.) y resuelto por Resolución 014/2016 de 8 de abril, que revoca la resolución recurrida anulando obrados hasta fojas cero (fs. 946 a 954).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.3.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR