Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Roberto Iván Aguilar Ministro de Educación, mediante su representante, se apersonó y manifestó en audiencia, que su participación responde al interés superior del menor de nueve años que fue víctima de violencia por parte de la accionante; añadió que conforme al art. 20 de la RS 212414 ante la recusación o excusa de un miembro del Tribunal, éste es remplazado por otro y todos los recursos, incidentes y la presente acción, de parte de la accionante buscan dilatar el proceso disciplinario, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.3.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR