SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.3.
III.3. Es pertinente para una mejor compresión del presente caso, debido a la cantidad de actuados procesales, que cursan en el cuaderno procesal, gran parte de ellos repetidos y que no guardan un orden correlativo, remitirnos a las tres últimas resoluciones emitidas en el proceso disciplinario en cuestión, en las que debe centrarse nuestro examen, a cuyo efecto tenemos la Resolución 01/2017 de 16 de enero, emitida por el Tribunal disciplinario de la Dirección Distrital de Sipe Sipe, declarando a la profesora Julia Huarachi Quispe autora de la comisión de las faltas contenidas en los arts. 10 (tipificación de faltas graves) inc. p) y art. 11 (tipificación de falta muy graves) inc., m) del Reglamento de faltas y sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por RS 212414 de 21 de abril de 1993, disponiendo la destitución del cargo en cumplimiento del art. 13 inc. c) de dicho Reglamento (fs. 1549 a 1559 vta.). Resolución que es apelada por Julia Huarachi Quispe mediante memorial (fs.1562 a 1567).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.3.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR