SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Directora de la Unidad Educativa 23 de marzo de la localidad de Sipe Sipe, fue sometida a un proceso disciplinario administrativo, por la comisión de supuestas faltas disciplinarias previstas en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, el mismo que desde su inicio fue viciado de nulidad y durante toda su tramitación vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; proceso anulado reiteradas veces, en el que identifica cuatro procesamientos, para finalmente sancionarla con su destitución del cargo.
Narra, que a denuncia de Eva Rodríguez Carrasco (Presidenta del Consejo Educativo Social Comunitario de la Unidad Educativa 23 de marzo) de 6 de noviembre de 2015, se emitió el Auto inicial de proceso disciplinario (16 de noviembre de 2015), por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 10 inc. p) (Empleo de castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno) y el art. 11 inc. m) (Violencia o intimidación física o psíquica), ambos de la Resolución Suprema 212414 (Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio); posteriormente por Resolución Administrativa 01/2016 de 4 de marzo, le declaran autora y la sancionan con destitución del cargo, resolución que la impugnó en alzada, emitiendo la Dirección Departamental de Educación la Resolución Administrativa 014/2016 de 8 de abril, revocando la resolución de alzada y anulando obrados hasta el vicio más antiguo. A dicho efecto, se emitió un nuevo Auto inicial de proceso disciplinario el 26 de abril de 2016, con el que se le citó, prestó su declaración, asumió su defensa, presentó documentos de descargo y el incidente de transacción, así como el memorial de desistimiento, a cuyo efecto el Director Distrital de Educación de Sipe Sipe, Walter Díaz Cárdenas, emitió el Memorándum 09/2016 de 10 de junio, en el que se hace referencia a estos documentos y ordenó le restituya en sus funciones; pero estos actuados extrañamente desaparecieron, y nunca se realizó la reposición de los mismos; no obstante la existencia de una transacción y la presentación del desistimiento de los denunciantes, emitieron otro Auto inicial de proceso el 20 de junio del mismo año, planteando de su parte incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, emitiéndose el Auto de 10 de agosto de 2016, que dando curso a su solicitud, anularon obrados nuevamente hasta fojas cero, resolución que también incurre en varias transgresiones, como la de resolver una recusación y excusa, conformar un nuevo tribunal especial, atentando contra el juez natural.
Continua señalando, que en base al Auto referido (10 de agosto de 2016), el Tribunal disciplinario emite el Auto inicial de proceso disciplinario de 26 de octubre de 2016, resolución que es igualmente nula porque contiene una serie de imprecisiones; en el curso de dicho trámite planteó incidente de transacción y la recusación de algunos miembros del Tribunal, que le fueron rechazados, para luego emitir la Resolución Administrativa 01/2017 de 16 de enero, declarándola autora de la comisión de faltas disciplinarias, disponiendo la destitución de su cargo, resolución que la impugnó en apelación, empero fue confirmada por Resolución 03/2017 de 26 de enero, ante lo cual planteó incidente de nulidad que le fue rechazado, por lo que presentó recurso jerárquico, mereciendo la Resolución 01/2017 de 22 de febrero, confirmando la resolución impugnada, destituyéndola de su cargo de la forma más injusta, ilegal e inconstitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.3.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR