Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.4
III.4 Mediante Resolución 03/2017 de 26 de enero, emitida en alzada por el Director Departamental de Educación de Cochabamba, la indicada autoridad confirma la Resolución 01/2017, ante lo cual Julia Huarachi plantea incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo (fs. 1580 a 1587 vta.), que es rechazado por Resolución de 9 de febrero de 2017 por el Tribunal de alzada (1588 a 1589); consiguientemente interpone recurso jerárquico, a través de memorial de 16 de febrero de igual año (1591 a 1600) que es resuelto por Resolución 01/2017 de 22 de febrero, confirmando la Resolución impugnada (fs. 1602 a 1607).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.3.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR