Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional, y el 44.1 del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR, la Resolución de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 1711 a 1719 vta., dictada por el Juez Público Décimo Primero Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en los términos esbozados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la temática en cuestión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.3.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR