SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2017

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de      fs. 505 a 532 vta., Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus representantes, respondió acusando el incumplimiento de presupuestos de admisibilidad y observaciones al AC 0084/2016-CA, precisando que: 1) El accionante no cumplió con el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque no señaló todas sus generales de ley ni las de la autoridad recurrida, identificando únicamente sus nombres y apellidos, así también no acreditó su juramento y posesión como Concejal Municipal de La Paz, omisiones que debieron ser observadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional conforme al art. 26.II del señalado Código; 2) En la exposición de las normas de la Ley Municipal Autónoma hoy impugnada, el accionante no explicó de qué manera o cómo los preceptos normativos municipales vulneraron o son contrarios a la Norma Suprema, omitiendo la argumentación de los cargos de inconstitucionalidad y el grado de motivación razonable, así como la subsunción de la SCP 2055/2012 al caso concreto; 3) Sobre la renuncia a los medios de impugnación mediante la consulta, el accionante señala la vulneración del principio de defensa y del derecho de impugnación, sin considerar que sus observaciones se refieren a normas infraconstitucionales, que están fuera del alcance del control normativo constitucional; 4) La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta no tiene cargos de inconstitucionalidad claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, tampoco estableció los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; 5) La relación de antecedentes y las consideraciones de normas morales y éticas expuestas por el accionante son irrelevantes, respecto a los cargos de inconstitucionalidad que sí informan de qué manera la disposición acusada resulta contraria a la Norma Suprema; 6) El accionante dejó el cargo de Vicepresidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; empero, en razón a su condición de Concejal Municipal, sí tuvo conocimiento de la propuesta, deliberación y aprobación de la Ley Municipal Autónoma ahora impugnada, motivo por el que pudo acudir al control de legalidad y utilizar el recurso pertinente ante el respectivo Concejo Municipal, conforme a la Ley Autónoma Municipal “007/2011”, por cuanto al no haber activado el procedimiento previsto ni agotar los recursos previstos por ley, el nombrado carece de legitimación activa para promover la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; 7) El accionante pretende ingresar en una doble condición de sujeto activo sin tener las condiciones de parte legitimada para interponer la presente acción constitucional.

1)  La cláusula residual prevista en el art. 297.II de la CPE que a la letra indica: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”; para cuyo efecto, sostiene que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe emitir una ley básica nacional y que la competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos respecto a centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales, expuesta como fundamento de la ley impugnada, está vinculada a la infraestructura y no a la interpretación de derechos civiles y garantías constitucionales, interpretándose, por consiguiente, que al no estar expresamente determinada la competencia en el art. 302 de la Norma Suprema, esta se reputa por residualidad al nivel central del Estado, el cual la podrá redistribuir mediante una ley básica.