SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.3.Del conflicto de competencias entre el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre estas
Así, definido el carácter general de la atribución de este Tribunal, contenida en el art. 202.2, 3 y 11 de la CPE, respecto a los conflictos de competencias, en el marco del nuevo modelo de Estado descentralizado y con autonomías, organizado bajo un sistema de poder gubernamental territorialmente distribuido, el constituyente ha previsto e instaurado entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, el ya citado “Conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre estas”, para la consideración y resolución de conflictos de titularidad y el ejercicio competencial previsto en el catálogo contenido en la Norma Suprema, determinando su objeto en el art. 85.I.2 del CPCo, bajo los siguientes términos:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- otros municipales
- admitió
- 1)
- i)
- 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3.Del conflicto de competencias entre el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre estas
- III.
- la movilidad competencial
- debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico
- III.3. Criterios de delimitación del objeto del conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas; y, la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- IMPROCEDENTE