Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2017
Fecha: 25-Sep-2017
admitió
Por AC 0084/2016-CA de 18 de abril, cursante de fs. 28 a 32, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta, disponiendo que la misma sea puesta a conocimiento de Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como personero de la entidad que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere pertinentes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- otros municipales
- admitió
- 1)
- i)
- 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3.Del conflicto de competencias entre el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre estas
- III.
- la movilidad competencial
- debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico
- III.3. Criterios de delimitación del objeto del conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas; y, la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- IMPROCEDENTE