SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
Sobre el particular y respecto a la procedencia del conflicto de competencias, la SCP 0108/2015 de 17 de diciembre, sostuvo que: “Las normas previstas por el art. 202.2, 3 y 11 de la CPE, establecen entre las competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, la de dirimir los conflictos competenciales, en tres dimensiones: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas; y, c) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
Sobre el alcance de los conflictos de competencia la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, señaló: ‘En todo Estado Constitucional de Derecho, sometido a un bloque de constitucionalidad amparado por el principio de supremacía de la Constitución, uno de los pilares que asegura esta característica, es la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
La teoría constitucional, disciplina los alcances de las garantías normativas que a su vez constituyen garantías individuales y sociales o colectivas; las garantías adjetivas, dentro de las cuales se encuentran las acciones y mecanismos tutelares de defensa; y las garantías institucionales que emergen de los sistemas democrático-representativos participativos establecidos por cada Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- otros municipales
- admitió
- 1)
- i)
- 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3.Del conflicto de competencias entre el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre estas
- III.
- la movilidad competencial
- debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico
- III.3. Criterios de delimitación del objeto del conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas; y, la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- IMPROCEDENTE