SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 25-Sep-2017
2)
2) En este sentido, debe considerarse que el vínculo ‘particular’ que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina, por ello mismo el art. 1.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que: ‘La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio’.
2) Ámbito de vigencia territorial, La denuncia penal de fs. 24 a 25 indica que los actos delictivos en los cuales habrían incurrido los denunciados tuvieron lugar en la urbanización “Halley”, en este sentido corresponde primeramente señalar que las autoridades indígena originario campesinas que acuden a esta jurisdicción constitucional no acompañan documentación idónea que sustente su aseveración respecto a que la consignación de esta urbanización sería un “supuesto” de los denunciantes para evadir la jurisdicción indígena originario campesina.
No obstante de lo precedentemente referido, las autoridades originarias que interponen el presente conflicto de competencias, en sus alegaciones no hacen referencia del lugar donde acontecieron los hechos que ahora se pretenden dilucidar por parte de la jurisdicción indígena originario campesina, sino que efectúan una exposición de los antecedentes y características que atañen a las Comunidades Tacachira y Centro Tacachira sin hacer referencia a las razones por las cuales los hechos sometidos a juicio y denunciados ante la jurisdicción ordinaria se consideran realizados dentro de dichas Comunidades, por lo que no se tiene por concurrida el ámbito de vigencia territorial; y,
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas de la las Comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y la FE.S.C.O.N.M. del departamento de La Paz.
- a) Sobre el ámbito de vigencia personal
- b) Sobre el ámbito de vigencia material
- c) Sobre el ámbito de vigencia territorial
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE