SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Por escrito signado con fecha de “octubre de 2016” recepcionado el 19 de octubre de 2016, Francisco Quispe Quispe, Secretario General de la Comunidad Tacachira; Esteban Ali Condori, Secretario Ejecutivo de la FE.S.C.O.N.M. y Saturnino Sánchez Quispe, Secretario General de la Comunidad Centro Tacachira solicitaron al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz se aparte del proceso penal sustanciado por Basilio Ali Ibañez, Humberto Tapia Choquehuanca, Lorenzo Quispe Quispe contra Santiago Quispe Arratia, Pablo Quispe Quispe, Santos Ali Suxo y Marco Sánchez Quispe por el supuesto delito de lesiones graves y leves, signado bajo el número IANUS 201608297, y lo remita a la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina de la citada Federación (fs. 26 a 30 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas de la las Comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y la FE.S.C.O.N.M. del departamento de La Paz.
- a) Sobre el ámbito de vigencia personal
- b) Sobre el ámbito de vigencia material
- c) Sobre el ámbito de vigencia territorial
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE