SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 25-Sep-2017
c) Sobre el ámbito de vigencia territorial
c) Sobre el ámbito de vigencia territorial, actualmente las Comunidades Tacachira y Centro Tacachira (Distrito 11) se encuentran a 8 kilómetros de la ciudad de El Alto, carretera a Laja, región que históricamente fue habitado por la Nación Pakajaqi y que durante la colonia y república resistieron a la asimilación, posteriormente ingresaron al proceso de sindicalización a partir de 1952, preservando su identidad cultural, normas, procedimientos propios, principios y valores, etc.
En la actualidad habitan en las Comunidades de Tacachira y Centro Tacachira alrededor de cuatrocientas familias, siendo su actividad económica principal la crianza de ganado, vacas, ovejas y la producción agrícola, por lo que en la estructura de su organización mantienen la cartera de Secretarias de Tierra y Territorio así como Desarrollo Agropecuario.
Hasta el 2002 dichas Comunidades pertenecían a la jurisdicción territorial del Cantón Achocalla; empero, por la Ley 2337 de 12 de marzo de 2002 de Delimitación de El Alto, pasa a su jurisdicción; asimismo, el referido cuerpo normativo en anexos señala que se encuentra consignado con el 25 la Comunidad de Tacachira, en tanto que dentro de las cuatrocientos sesenta y cuatro urbanizaciones, zonas, villas y planes de la cuarta sección de la provincia Murillo-El Alto, no se encuentra consignado la supuesta urbanización Halley que alegan Basilio Ali Ibañez, Gonzalo León Rojas, Lorenzo Quispe Quispe y Humberto Tapia Choquehuanca a fin de evadir la jurisdicción indígena originario campesino.
De acuerdo a Informe MP/VD/DGPD/UTLPA/ 044/08 de 27 de marzo de 2008, emitido por el Viceministerio de Descentralización dependiente del Ministerio de la Presidencia e informe DATC/LIM.TERR./HLL./0016/2017 de 20 de enero emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se puede advertir que en la actualidad las comunidades de Tacachira y Centro Tacachira mantienen la cualidad o condición de Comunidades del área rural -Distrito Municipal 11 de El Alto-.
Por su parte, la Subalcaldía del Distrito 11 siempre estuvo sujeta a las normas y procedimientos propios de su pueblo, así por ejemplo antes de que la Comunidad de Ocomisto -vecinos suyos- pasen a la jurisdicción territorial del Distrito 9, acordaron que el cargo de sub Alcalde debía rotar por gestión entre las comunidades de Oconomisto, Tacachira y Centro Tacachira, rotación que aún se mantiene entre estas dos últimas Comunidades según la norma ancestral del muyu, y que fue respetado por las autoridades que pasaron por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Añaden que hasta el 2007, estas dos Comunidades estaban afiliadas a la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias Radio Urbano y Sub Urbano de El Alto (FESUCARUSU), participando en reivindicaciones de derechos colectivos, posteriormente el 30 de junio del referido año, se creó la FE.S.C.O.N.M. como “Asociación Comunitaria” del Distrito 11 de El Alto, obteniendo su personería jurídica el 26 de junio de 2008.
Es evidente que en las dos Comunidades originarias nombradas, se encuentran vigentes normas y procedimientos propios, precisamente el 2014 el Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina propició un diálogo intercultural con operadores de la justicia ordinaria.
Asimismo, la investigación “Justicia Indígena Plurinacionalidad, e Interculturalidad en Bolivia” coordinado por Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exeni Rodriguez, su contexto fue estudiado por Martín Bazurco Osorio según publicación de 2012 en la ciudad de La Paz, por la Fundación “Rosa Luxemburg/Abya-Yala”.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas de la las Comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y la FE.S.C.O.N.M. del departamento de La Paz.
- a) Sobre el ámbito de vigencia personal
- b) Sobre el ámbito de vigencia material
- c) Sobre el ámbito de vigencia territorial
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE