SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Rita Sánchez Nina, Secretaria de Justicia de la Comunidad Tacachira; Roberto Alí Quispe, Secretario de Justicia de la Comunidad Centro Tacachira y Saturnino Sánchez Quispe, Secretario de Justicia; y, Esteban Alí Condori, Secretario Ejecutivo ambos de la FE.S.C.O.N.M., interponen conflicto de competencias jurisdiccionales indicando que corresponde a su jurisdicción indígena originario campesina conocer y resolver el proceso penal instaurado a denuncia de Basilio Ali Ibañez, Gonzalo León Rojas, Lorenzo Quispe Quispe y Humberto Tapia Choquehuanca contra Santiago Quispe Arratia, Pablo Quispe Quispe, Santos Ali Suxo, Marco Sánchez Quispe y Francisco Quispe Quispe, al concurrir los ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
Previamente corresponde aclarar que mediante el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede determinar aspectos de fondo respeto a los hechos que dieron lugar a la promoción del conflicto, correspondiendo dicha labor a la jurisdicción competente que conforme a la normativa vigente, resuelva el caso particular; en este entendido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, este Tribunal se limita a determinar la jurisdicción competente en el presente caso, verificando la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia material, personal y territorial, sin emitir pronunciamiento en el fondo, por lo que las consideraciones desarrolladas no deben entenderse como dilucidación del conflicto principal bajo ningún concepto. Con las aclaraciones referidas se efectúa el siguiente análisis de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Determinado el marco de actuación de la jurisdicción constitucional en este tipo de problemáticas, corresponde en primer término referirse a la causa que da lugar al presente conflicto de competencias jurisdiccionales, la cual emerge a raíz de la denuncia interpuesta por Basilio Ali Ibañez, Gonzalo León Rojas, Lorenzo Quispe Quispe y Humberto Tapia Choquehuanca contra Santiago Quispe Arratia, Pablo Quispe Quispe, Santos Ali Suxo, Marco Sánchez Quispe, y Francisco Quispe Quispe, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, gravísimas y amenazas, causa penal cuya sustanciación es reclamada por las autoridades indígena originario campesinas de las Comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y la FE.S.C.O.N.M.
Así definido conflicto jurisdiccional, a fin de determinar la autoridad competente para conocer la denuncia de los delitos que se mencionan, corresponde efectuar el examen de los hechos a partir de los tres ámbitos de vigencia de la justicia indígena originario campesina, como se efectúa a continuación:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas de la las Comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y la FE.S.C.O.N.M. del departamento de La Paz.
- a) Sobre el ámbito de vigencia personal
- b) Sobre el ámbito de vigencia material
- c) Sobre el ámbito de vigencia territorial
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE