Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 25-Sep-2017
b) Sobre el ámbito de vigencia material
b) Sobre el ámbito de vigencia material, si bien su administración de justicia ancestral no se divide en materias, no obstante los delitos denunciados son lesiones graves, gravísimas y amenazas no se encuentran excluidos por el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) del ámbito de competencia de la jurisdicción indígena originario campesina; y,
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas de la las Comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y la FE.S.C.O.N.M. del departamento de La Paz.
- a) Sobre el ámbito de vigencia personal
- b) Sobre el ámbito de vigencia material
- c) Sobre el ámbito de vigencia territorial
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE