SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante decreto de 9 de enero de 2017, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, ante la nota de reiteración citada precedentemente, señala que por escrito de fecha “octubre de 2016”, Francisco Quispe Quispe, Esteban Ali Condori y Saturnino Sánchez Quispe solicitaron declinatoria de jurisdicción y competencia, para lo cual mediante decreto de 20 de octubre de 2016 se corrió en traslado al Ministerio Público, así como Basilio Ibañez, Gonzalo León Rojas, Lorenzo Quispe, Humberto Tapia Choquehuanca, Santiago Quispe Arratia, Pablo Quispe Quispe, Santos Ali Suxo y Marcos Sánchez Quispe fueron notificados; sin embargo, se omitió notificar a Francisco Quispe Quispe, toda vez que el Ministerio Público amplió la denuncia contra el mencionado, por lo que dispuso la notificación del mismo con la solicitud de declinatoria. (fs. 36 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas de la las Comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y la FE.S.C.O.N.M. del departamento de La Paz.
- a) Sobre el ámbito de vigencia personal
- b) Sobre el ámbito de vigencia material
- c) Sobre el ámbito de vigencia territorial
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE