SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017

Fecha: 25-Sep-2017

3)

3)    Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE.

3)   Ámbito de vigencia material, Los delitos denunciados en el proceso penal no se encuentren restringidas por el art. 10.II inc. a) de la LDJ por cuanto hacen referencia a lesiones graves y gravísimas, así como amenazas, mismos que no se encuentran vedados respecto a la administración de justicia indígena originario campesina.

En ese sentido, del análisis de los ámbitos de vigencia para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina en el presente caso, se tiene que no se cumplen los ámbitos de vigencia personal respecto a todos los sujetos que se constituyen en partes dentro de la denuncia penal cuya causa se analiza, ni tampoco sustentan con carga argumentativa u otros elementos que generen convicción de que la consignación de la urbanización donde residen los accionantes tenga como objeto evadir la jurisdicción indígena originario campesina.