SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 25-Sep-2017
a) Sobre el ámbito de vigencia personal
Conforme la documentación acompañada, las Cédulas de Identidad de Basilio Alí Ibañez así como Lorenzo Quispe Quispe refieren que tienen domicilio en la Comunidad de Tacachira; asimismo, este último ejerció cargos tales como: Secretario de Educación (2009), Secretario de Relación y Responsable de la Comisión de ejecución del proyecto ganado bovino para la producción lechera en la indicada Comunidad (2010); y, Secretario de Hacienda (2012), según los libros de actas de anteriores gestiones, persona que no solo tiene derechos y obligaciones en la Comunidad sino también vínculos familiares.
En cuanto a Gonzalo León Rojas y Humberto Tapia Choquehuanca son personas que tienen otra procedencia; sin embargo, residen en su Comunidad desde hace dos años aproximadamente, en el sector denominado urbanización Halley, mismos que no cumplen con las obligaciones de la Comunidad ni respetan sus normas y procedimientos propios, principios y valores; asimismo, Humberto Tapia Choquehuanca pretende dividir su Comunidad logrando que Basilio Ali Ibañez y Lorenzo Quispe Quispe se sumen a un número de diez familias para llamarse la urbanización Halley, siendo que al parecer no tienen la intención de quedarse a vivir en la Comunidad sino lucrar con terrenos de los cuales pretenden apropiarse, conducta que tiene un impacto negativo que no sería la primera vez ya que desde el 2008 al 2016 habrían incurrido en delitos siendo víctimas las familias de la urbanización Bautista Saavedra Sector “Santa María” de El Alto del departamento de La Paz.
En consecuencia, en aplicación del art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE) corresponde a su jurisdicción indígena originario campesina de la FE.S.C.O.N.M. resolver este caso toda vez que la conducta de Humberto Tapia Choquehuanca representa una amenaza a su Comunidad, no siendo necesario que las personas pertenezcan a la nación y pueblo indígena originario campesino; asimismo, con relación a los denunciados estos no interponen objeción alguna para someterse a la jurisdicción de dicha Federación;
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas de la las Comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y la FE.S.C.O.N.M. del departamento de La Paz.
- a) Sobre el ámbito de vigencia personal
- b) Sobre el ámbito de vigencia material
- c) Sobre el ámbito de vigencia territorial
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE