SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 25-Sep-2017
ámbito personal
De acuerdo a esta norma, para que la jurisdicción IOC asuma competencia para conocer y resolver causas puestas a su conocimiento o reclamar otras que estén radicadas en otras jurisdicciones, deben concurrir simultáneamente tres elementos, estos son el ámbito personal, por el cual, las partes del proceso sean demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, deben ser miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino o radicando en el lugar, se han sometido voluntariamente a ella (art. 9 de la LDJ). Para que se cumpla el ámbito de vigencia territorial previsto por el art. 11 de la LDJ, los hechos deben haber ocurrido o tener efectos jurídicos dentro de la jurisdicción de dominio de las NPIOC; y finalmente, para consumar el ámbito material, los tipos penales denunciados, no deben estar restringidos por el art. 10.II inc. a) de la referida ley.
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ámbito personal
- concurriendo así el ámbito personal
- COMPETENTE