SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017

Fecha: 25-Sep-2017

ámbito personal

De acuerdo a esta norma, para que la jurisdicción IOC asuma competencia para conocer y resolver causas puestas a su conocimiento o reclamar otras que estén radicadas en otras jurisdicciones, deben concurrir simultáneamente tres elementos, estos son el ámbito personal, por el cual, las partes del proceso sean demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, deben ser miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino o radicando en el lugar, se han sometido voluntariamente a ella (art. 9 de la LDJ). Para que se cumpla el ámbito de vigencia territorial previsto por el art. 11 de la LDJ, los hechos deben haber ocurrido o tener efectos jurídicos dentro de la jurisdicción de dominio de las NPIOC; y finalmente, para consumar el ámbito material, los tipos penales denunciados, no deben estar restringidos por el art. 10.II inc. a) de la referida ley.