Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.2.
El art. 191.II de la CPE, dispone: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:”, mismos que deben confluir simultáneamente para que esta jurisdicción asuma plena competencia. Sobre el particular la SCP 0026/2013 de 4 de enero, los delimitó en los siguientes términos:
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ámbito personal
- concurriendo así el ámbito personal
- COMPETENTE