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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017

    Fecha: 25-Sep-2017

    III.2.

    El art. 191.II de la CPE, dispone: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:”, mismos que deben confluir simultáneamente para que esta jurisdicción asuma plena competencia. Sobre el particular la SCP 0026/2013 de 4 de enero, los delimitó en los siguientes términos:

    • I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
    • I.2. Admisión
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • (COMPETENCIA).
    • III.2.
    • sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
    • siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
    • conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • ámbito personal
    • concurriendo así el ámbito personal
    • COMPETENTE

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