SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017

Fecha: 25-Sep-2017

(COMPETENCIA).

Sobre la competencia en la materia analizada, la SCP 0051/2015 de 27 de marzo señaló: “Dentro del marco de la previsión constitucional precedentemente referida, el art. 12 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), dispone que: ‘(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto’. Por consiguiente, el elemento competencial, constituye una vertiente que configura el debido proceso, a partir del derecho al juez natural. En tal sentido, el art. 120 de la CPE, señala que: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa’ ”, (las negrillas nos corresponden).

La SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, estableció el siguiente razonamiento: “…En este contexto, debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria.

En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”.