SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 25-Sep-2017
concurriendo así el ámbito personal
Revisado el expediente y conforme se desglosó en el apartado II.1 de las conclusiones del presente fallo, imputados y querellantes señalan domicilio en la Comunidad Orkojipiñai de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, concurriendo así el ámbito personal; asimismo, los hechos presuntamente delictivos ocurrieron en el lote de terreno sito dentro de la jurisdicción territorial de la comunidad, por tanto concurre el elemento territorial; finalmente, el tipo penal daño calificado no está restringido por el art. 10.II inc. a) de la LDJ, cumpliendo así la exigencia del ámbito material, consecuentemente queda demostrada la plena competencia de las autoridades de la Comunidad Orkojipiña, de la Subcentral Tupac Amaru de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, por la concurrencia simultánea de los tres ámbitos.
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ámbito personal
- concurriendo así el ámbito personal
- COMPETENTE