Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
Señalan que en el proceso penal iniciado a denuncia de Jerónima Velasco de Mamani y su esposo Mario Mamani Escobar por el delito de Daño Calificado, contra las personas adultos mayores Natividad Velasco Poma, Ángel Velasco Poma, Avelina Velasco, y Justa Medrano de Valencia; de forma oportuna se hizo conocer mediante una solicitud de declinatoria, al Juez de la causa, que conforme a sus normas, usos y costumbres, les corresponde conocer el caso, pues asisten los tres ámbitos de vigencia, personal, material y territorial, que determina el art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ámbito personal
- concurriendo así el ámbito personal
- COMPETENTE