SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. El 31 de marzo de 2015, el Fiscal de Materia Helmer Laura Picavia, presentó ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar en lo Penal de Pucarani, la Resolución de Imputación Formal 030/15 de 31 de marzo, por medio de la cual imputa formalmente a Natividad Velasco Poma, Avelina Velasco Poma, Ángel Velasco Poma y Justa Medrano de Valencia todos domiciliados en la Comunidad Orkojipiñai de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de Daño Calificado, tipificado en el art. 358 del Código Penal (CP); relatando que los querellantes Jerónima Velasco de Mamani y Mario Mamani Escobar también domiciliados en el lugar, presentaron denuncia, describiendo que los imputados, en reiteradas ocasiones irrumpieron en su lote de terreno y por último, los días 25, 26 y 27 de febrero de 2015, ingresaron a terrenos de su propiedad con maquinaria pesada, con el objetivo de extraer arena, y que producto de ello contaminaron el agua del rio afectando a los animales, que siendo solos no pudieron evitar esos hechos; caso identificado como PUC 145/14 (fs. 4 a 7).
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ámbito personal
- concurriendo así el ámbito personal
- COMPETENTE