SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.1
La Norma Suprema en su art. 1, determina que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, cimentado fundamentalmente en “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”, consecuentemente, reconoce la convivencia de diversas jurisdicciones con igual jerarquía responsables de aplicar justicia en el marco de las competencias asignadas, tan solo sometidas a los mandatos constitucionales por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano, para dirimir los conflictos entre estas jurisdicciones y los diferentes ámbitos competenciales, así generar seguridad jurídica en los actuados del mundo litigante.
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ámbito personal
- concurriendo así el ámbito personal
- COMPETENTE