Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de 9 de junio de 2015, el Juez de Instrucción de Achacachi, en suplencia legal de su similar de Pucarani, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, argumentando que los delitos por los que se imputó, fueron cometidos en fechas 25, 26 y 27 de febrero de 2015, y que el acta de 23 de mayo de 2009 presentada por las AIOC, que no consta en el presente expediente, no resolvió los actuales hechos sino otros anteriores (fs. 52).
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ámbito personal
- concurriendo así el ámbito personal
- COMPETENTE