Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante nota de 19 de mayo de 2015, presentada al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar en lo Penal de Pucarani por medio de memorial el 22 de mayo de 2015, las autoridades del Sindicato Agrario Comunidad Orkojipiña, Segunda Sección Laja solicitaron al Juez ya nombrado, declinatoria de competencia en la imputación formulada por el Ministerio Público y signada como Caso PUC 145/14; argumentando que por ser los involucrados miembros de su comunidad, les corresponde conocer el caso por lo que anteriormente se suscribieron actas de conformidad, pero que además, los terrenos en los que ocurrieron los hechos son de propiedad de ambas partes involucradas pues son hermanos, razón por la que
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la JIOC de Orkojipiña
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ámbito personal
- concurriendo así el ámbito personal
- COMPETENTE