SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017

Fecha: 25-Sep-2017

c)

Cuando se procede a la expropiación de una propiedad privada sin cumplir con las condiciones mínimas de validez, relativas al principio de reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y pago de una justa indemnización, la medida de afectación deja de ser una restricción o limitación legal para convertirse en una violación del derecho a la propiedad privada de los propietarios de los bienes a ser afectados por la expropiación. El art. 2 de la Ley 668, declara de manera genérica e imprecisa de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles necesarios para la construcción de un estadio, incumpliendo con la condición de ser una ley clara, específica y previsible, al no definir qué inmuebles serán objeto de expropiación, sus límites, colindancias, ni señalar sus propietarios ni emplazarlos para que estén a derecho; por su parte, el art. 3 de la misma Ley, otorga facultades al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para que identifique los inmuebles a ser expropiados, así como su ubicación y superficies, acto que deberá realizar mediante una Resolución Ministerial, ello significa que en realidad la declaración de la causa de necesidad y utilidad pública de la expropiación será determinada recién mediante Resolución Ministerial y no mediante una ley como mandan los arts. 57 de la CPE y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además, las normas legales mencionadas no exponen los motivos de la necesidad o utilidad pública que justifiquen la limitación del derecho a la propiedad privada.