SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017
Fecha: 25-Sep-2017
c)
Cuando se procede a la expropiación de una propiedad privada sin cumplir con las condiciones mínimas de validez, relativas al principio de reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y pago de una justa indemnización, la medida de afectación deja de ser una restricción o limitación legal para convertirse en una violación del derecho a la propiedad privada de los propietarios de los bienes a ser afectados por la expropiación. El art. 2 de la Ley 668, declara de manera genérica e imprecisa de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles necesarios para la construcción de un estadio, incumpliendo con la condición de ser una ley clara, específica y previsible, al no definir qué inmuebles serán objeto de expropiación, sus límites, colindancias, ni señalar sus propietarios ni emplazarlos para que estén a derecho; por su parte, el art. 3 de la misma Ley, otorga facultades al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para que identifique los inmuebles a ser expropiados, así como su ubicación y superficies, acto que deberá realizar mediante una Resolución Ministerial, ello significa que en realidad la declaración de la causa de necesidad y utilidad pública de la expropiación será determinada recién mediante Resolución Ministerial y no mediante una ley como mandan los arts. 57 de la CPE y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además, las normas legales mencionadas no exponen los motivos de la necesidad o utilidad pública que justifiquen la limitación del derecho a la propiedad privada.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- Artículo 5. (FINANCIAMIENTO).
- Artículo 8.
- Artículo 272.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- realizar un juicio relacional entre la norma legal impugnada y las normas constitucionales determinando el significado de la disposición legal sometida a control con la finalidad de mantener o retirarla del ordenamiento jurídico
- III.3. Sobre
- para considerar las acciones de inconstitucionalidad se debe establecer una clara y suficiente fundamentación entre el precepto normativo demandado de inconstitucional, en relación a las normas de la Constitución Política del Estado o del bloque de constitucionalidad, requisito que constituye condición habilitante para que esta jurisdicción despliegue el examen de constitucionalidad, exigencia que compele al accionante efectuar una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera convicción que las disposiciones normativas de cuya constitucionalidad se duda son efectivamente contrarias al orden constitucional vigente
- se debe exponer de manera clara y suficiente, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe la Norma Suprema, lo que supone identificar si el texto normativo de carácter infraconstitucional que se pretende someter al contraste constitucional, admite una o más interpretaciones, precisando cuál de ellas es incompatible con la Norma Suprema del Estado y en qué medida, o en su defecto, establecer si el mismo no admite más de una interpretación y, que este sea manifiestamente adverso con el régimen constitucional imperante
- la carga argumentativa exigida en las acciones de inconstitucionalidad, debe limitarse al contraste constitucional
- para considerar las acciones de inconstitucionalidad se debe establecer una clara y suficiente fundamentación, precisamente sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, que tales fundamentos deben cumplir con determinados requisitos, como el determinar el por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- Fragmento 25
- Sobre los argumentos relativos a los arts. 2 y 3.I y II.1 y 2 de la Ley 668
- potestad de administrar la cosa pública
- En relación a los argumentos referidos al art. 3 de la Ley 668
- En relación a los argumentos expuestos respecto al art. 5 de la Ley 668