SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.
2. Realizada la identificación, ubicación, determinación de superficie y avalúo de los bienes inmuebles, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el propietario se someterá al avalúo que determine esta cartera de Estado;
3. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el interesado y el avalúo presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al tercer día de la presentación del desacuerdo expreso del propietario o sin él, el Ministerio podrá solicitar al Colegio de Arquitectos de Bolivia y/o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, para que designen un perito individual o colectivo que procederá a determinar el avalúo técnico correspondiente, el mismo que no podrá exceder en un diez por ciento (10%) del avalúo presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
5. En caso de inconcurrencia, renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el Juez en materia Civil y Comercial, a solicitud Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- Artículo 5. (FINANCIAMIENTO).
- Artículo 8.
- Artículo 272.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- realizar un juicio relacional entre la norma legal impugnada y las normas constitucionales determinando el significado de la disposición legal sometida a control con la finalidad de mantener o retirarla del ordenamiento jurídico
- III.3. Sobre
- para considerar las acciones de inconstitucionalidad se debe establecer una clara y suficiente fundamentación entre el precepto normativo demandado de inconstitucional, en relación a las normas de la Constitución Política del Estado o del bloque de constitucionalidad, requisito que constituye condición habilitante para que esta jurisdicción despliegue el examen de constitucionalidad, exigencia que compele al accionante efectuar una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera convicción que las disposiciones normativas de cuya constitucionalidad se duda son efectivamente contrarias al orden constitucional vigente
- se debe exponer de manera clara y suficiente, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe la Norma Suprema, lo que supone identificar si el texto normativo de carácter infraconstitucional que se pretende someter al contraste constitucional, admite una o más interpretaciones, precisando cuál de ellas es incompatible con la Norma Suprema del Estado y en qué medida, o en su defecto, establecer si el mismo no admite más de una interpretación y, que este sea manifiestamente adverso con el régimen constitucional imperante
- la carga argumentativa exigida en las acciones de inconstitucionalidad, debe limitarse al contraste constitucional
- para considerar las acciones de inconstitucionalidad se debe establecer una clara y suficiente fundamentación, precisamente sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, que tales fundamentos deben cumplir con determinados requisitos, como el determinar el por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- Fragmento 25
- Sobre los argumentos relativos a los arts. 2 y 3.I y II.1 y 2 de la Ley 668
- potestad de administrar la cosa pública
- En relación a los argumentos referidos al art. 3 de la Ley 668
- En relación a los argumentos expuestos respecto al art. 5 de la Ley 668