SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017

Fecha: 25-Sep-2017

e)

De acuerdo al art. 3 de la Ley 668, es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el encargado de realizar la expropiación hasta su conclusión y quien definirá el monto a pagarse por concepto de indemnización; empero, la efectivización de esa cancelación se derivará e impondrá al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba, sin considerar la planificación previa que tenga éste para la distribución equitativa de sus recursos financieros; por lo que el art. 5 de la mencionada Ley, infringe el art. 272 de la CPE, al desconocer la autonomía del referido Gobierno Municipal, en su elemento de la autonomía financiera, al imponerle la cancelación de esa indemnización sin que sea parte del proceso de expropiación, y sin que pueda determinar el respectivo pago en función a su disponibilidad económica y en atención a las verdaderas necesidades de la población cochabambina.