SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017

Fecha: 25-Sep-2017

d)

El art. 5 de la Ley 668 infringe el art. 321 de la CPE, por vulnerar el principio de previsibilidad del gasto público, toda vez que, dispone que será el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el que procederá a la cancelación del monto de la indemnización, transfiriendo los recursos económicos necesarios al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sin considerar que ese gasto público no está presupuestado por el referido Gobierno Autónomo Municipal, porque no se identificó previamente el inmueble a ser expropiado, la extensión superficial del mismo, su ubicación y menos se determinó el monto que deberá pagarse como indemnización justa, conforme lo previsto por los arts. 57 de la CPE y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los estándares mínimos internacionales para la determinación de esa justa indemnización. Al no estar consignado en una partida presupuestaria el monto económico que se debe cancelar, dará lugar a que dicho Gobierno tenga que realizar una serie de ajustes a su presupuesto de la gestión 2015, afectando la ejecución de los programas operativos y proyectos fijados con anterioridad y que posiblemente sean más urgentes para el Municipio.